martes, 12 de febrero de 2008

LA ESTRATEGIA PAN AMERICAN ENERGY-DAS NEVES


Opinión
La prórroga de la concesión de Cerro Dragón y el nuevo yacimiento de la Pan American Energy

El 'acuerdo' petrolero y el descubrimiento

Por: David Patricio Romero (INFOMORENO)
Argenpress, 11/02/08, tema: Situación energética argentina, País/es: Argentina

El Dr. Romero, que junto al ex-senador Solari Yrigoyen accionara judicialmente contra la prórroga de la concesión de Cerro Dragón, sale al encuentro del anuncio de un nuevo yacimiento hecho por Pan American Energy. Mientras el gobernador de Chubut atribuye el descubrimiento a la firma del Acuerdo de prórroga, el Dr. Romero argumenta sólidamente sobre que el descubrimiento fue previo y se ocultó para acelerar el acuerdo y eliminar obstáculos a la irregular adjudicación.


El “acuerdo” antes del descubrimiento

El gobierno provincial por intermedio de distintos funcionarios, encabezados por su titular Sr. Mario Das Neves, ha anunciado el descubrimiento en Chubut de un yacimiento petrolífero por parte de la empresa “Pan American Energy”. Aduce que este descubrimiento ha sido consecuencia del contrato firmado con la citada empresa el año pasado. Entre otros argumentos que exhibe este gobierno es que este acontecimiento le otorga la razón frente a quienes cuestionaron aquel contrato petrolero y asevera “que la discusión está definitivamente saldada”. Y otra vez procede a descalificar a quienes objetaron el 'acuerdo petrolero' y con párrafo especial a los abogados. Calculo que se refiere a quienes recurrimos a la Justicia en una acción de amparo. En ese sentido me voy a referir.

En principio concédaseme la posibilidad de decir que este descubrimiento no solo no termina con la discusión sino que la agrava.

Se accionó judicialmente porque el “Acuerdo” es violatorio de precisas normas constitucionales y violatorio de leyes que rigen la materia. Este “Acuerdo” no ha cumplido con lo que estatuye el art. 96 de la Constitución Provincial que establece la obligación de hacer estas contrataciones “por medio de oferta pública” y no de adjudicarlo a una persona o empresa determinada en forma directa según la voluntad del gobernante de turno. Aquí lo acordaron directamente con Pan American Energy. Y esta violación no la salva el nuevo descubrimiento.

El “Acuerdo” violó lo normado por el art. 35 de la ley 17.319 de Hidrocarburos de la Nación en cuanto establece como término máximo de contrato 25 años con una prórroga de diez años mas. Aquí se contrató por cuarenta años. Se violó también lo indicado por dicha ley en cuanto al momento en que se debe convenir la prórroga del plazo originario. Allí se indica el término de seis meses con anterioridad al vencimiento del contrato y esto es porque la prórroga sería “siempre que el concesionario haya dado buen cumplimiento a las obligaciones emergentes de la concesión”. Aquí fue hecho con diez años de antelación. El contrato vencía el 2017 y la prórroga se hizo en el 2007. Esto tampoco lo cura el nuevo descubrimiento.

Se accionó porque se violó el cumplimiento que imponen la ley nacional 25.675 y el Código Ambiental de nuestra provincia (5439) al no realizarse el estudio previo de impacto ambiental y audiencia pública. Hoy los acontecimientos recientes en Caleta Córdova están indicando la necesidad de ello y le están dando la razón a las leyes.

Impugnamos el haber asumido la Provincia la deuda de Pan American Energy por lo dispuesto por la ley de sellos que se elevaba a más de treinta millones de pesos. Impuesto de sellos que debe cumplir hasta el más humilde contrato de alquiler y los 'contratados' por el Estado con sueldos no muy dignos que digamos.

Imputábamos como leoninas las cláusulas por las cuales en temas de importancia y posiblemente conflictivos -por ejemplo determinación de reservas- se sometiera su resolución a certificadores cuya designación en definitiva quedarían en manos de Pan American Energy.

Por igual naturaleza jurídica - leonino - objetamos el desequilibrio a favor de Pan American Energy en cuanto a responsabilidades por daños y perjuicios por incumplimientos contractuales. Mientras la provincia asumía responsabilidades por actos propios y de extraños al “Acuerdo” -por ejemplo por actos de la Nación- nada se dice de los que corresponderían a la Empresa concesionaria, salvo aplicación de las normas comunes.

En esta misma línea dijimos que, mientras a la Concesionaria se le reconocía para validez del acuerdo un piso mínimo de valor del petróleo crudo en boca de pozo, nada se dijo a favor de la Provincia si el petróleo excedía un precio máximo de mercado.

Indicamos la nulidad en que se incurría al no tener el acto administrativo, en este caso el “Acuerdo”, el dictamen de Fiscalía de Estado en los términos establecidos por el Art. 215 de la Constitución Provincial y la ley 5.117 Art. 7º. Asimismo no estaba acreditado en el proyecto enviado a la Legislatura para aprobación del “Acuerdo”, la necesaria intervención de la Asesoría General de Gobierno (ley 5.125 Art. 2º inc. f). Ni existía constancia que el Tribunal de Cuentas haya ejercido el control previo que, para los casos tan importantes y excepcionales, estatuye el Art. 219 Art. 1º de la Constitución Provincial.

Asimismo indicábamos los 'olvidos' y 'desprolijidades' que tenía el proyecto que se había remitido a la Legislatura para que aprobaran el “Acuerdo”. Entre ellos no se había acompañado el expediente administrativo necesario y legalmente obligatorio. En ese expediente se explicita, con la intervención de distintos organismo técnicos, la conveniencia o no del acto a realizar, en este caso el “Acuerdo”. Después se envió, pero con muy serias objeciones en cuanto a su veracidad y 'armado'.

También indicamos, dentro de las desprolijidades, el incluir en el contrato partes contractuales que nunca tuvieron intervención en la misma. En distintas cláusulas se menciona como interviniente al Estado Nacional (Considerando 3º, cláusula 9, 9ª.1) sin que éste haya tenido nada que ver ni firmado el “Acuerdo”.

Señalamos: que cuando se suscribió el acuerdo el Ing. Carlos Bulgheroni no acreditó la personería que invocaba. Es decir que no acompañó los poderes que todo aquel que invoca una representación debe hacerlo. Que las hojas del “Acuerdo” no se hallaban firmadas por el Gobernador como tampoco sus anexos.

Y aquí finalizo con esta enumeración que todavía tiene mayor extensión. Sepan disculpar quienes presten atención a esta nota pero no pude ser mas sintético.


El “acuerdo” mirado después del descubrimiento

La carencia de seriedad que acompaña normalmente a los anuncios que efectúa este Gobierno del Chubut hace aconsejable la prudencia. Para ver la importancia del 'descubrimiento' es necesario esperar la intervención de la Secretaría de Energía de la Nación. Como así también de los organismos correspondientes para acreditar si las inversiones que anuncia el mismo en nombre de Pan American Energy son ciertas.

Pero sin perjuicio de ello permítasenos ir adelantando en calidad de presunción la hipótesis que el hallazgo o descubrimiento ya era conocido al momento de firmarse el “Acuerdo”.

El convenio fue aprobado por la Legislatura a fines de Mayo 2007. De acuerdo a los dichos del gobierno es necesario aceptar que, a partir de dicha fecha, la empresa concesionaria salió corriendo y en menos de seis meses descubrió petróleo. Como alguien dijo, creo que esto ofende la inteligencia de cualquier chubutense.

En el desarrollo de esta hipótesis podemos decir en calidad de deducción que entra a verse por qué las normas jurídicas que invocamos para justificar nuestra Acción de Amparo toman cuerpo y presencia suficiente y por qué fueron violadas. Esta sospecha habilita a decir, por ejemplo, que no se podía entonces llamar a “licitación” como indica el Art. 96 de la Constitución Provincial para otorgar la concesión por un nuevo período, porque podía correrse el albur que no fuera Pan American Energy la que ganara la misma.

Tampoco se podía esperar el término que establecía el Art. 35 de la ley 17.319 de Hidrocarburos para otorgar la prórroga por diez años. Si se esperaba hasta seis meses antes del vencimiento del plazo original - 2017 - la empresa iba a tener que 'blanquear' el descubrimiento.

Es por eso que no habría tiempo para cumplir con todo el proceso que establecen las leyes de protección ambiental, tanto nacionales como provinciales. El apuro imponía otra celeridad, total luego vendrían los tiempos del 'exitosismo' del descubrimiento que todo lo taparía. Cabe reiterar lo de Caleta Córdova, además de otros ejemplos en la Provincia, para ver la seriedad y necesidad en el cumplimiento de las leyes.

De allí que tampoco se podría cumplir con todos los trámites que impone la estructura jurídica que tienen los chubutenses para la administración de la cosa pública. Entonces, la realización del expediente que establece el Art. 30 de la ley de Procedimiento Administrativo Nº 920, por el que se realizan las evaluaciones económicas, los informes técnicos, las opiniones de expertos y funcionarios, atentaría contra la urgencia del caso. Por eso invocamos el Art. 33.1.c. de esta ley que fulmina de nulidad dicho incumplimiento.

Por eso tampoco hubo tiempo para un dictamen de Fiscalía de Estado en debida forma, ni para la intervención de la Asesoría General de Gobierno, ni del Tribunal de Cuentas en la forma que arriba lo indicamos. Por eso entonces habría existido la necesidad de violar la Constitución Provincial y de allí para abajo, todo.

Y por eso permítasenos sospechar e inclinarnos por una ecuación contraria a la afirmación que el descubrimiento haya sido una consecuencia del “Acuerdo”. El “Acuerdo” fue una consecuencia del descubrimiento.

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